PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RIA DE RIBADEO
RECURSO DE ALZADA QUE PRESENTA LA PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RIA DE RIBADEO ANTE EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA CONTRA LA RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DENOMINACIONES OFICIALES DE LA RIA 'EN LA QUE DESEMBOCA EL RIO EO' EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL I.G.N. CON FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.
Fecha de salida: 21.11.22
Fecha de recepción: 24.11.22
S/REF: RCC/185/2022
NUESTRA REFERENCIA: Evaristo Lombardero Rico. Plataforma por la Defensa de la Ría de Ribadeo.
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OBSERVACIONES:
I.- En la página cuatro de dicha resolución se encuentran las motivaciones que según entendemos sostienen los fundamentos en los que se apoyan las conclusiones finales y que pasamos a rebatir:
“ …se ha constatado que la denominación “Ría del Eo” es utilizada mayoritariamente en los territorios de la margen asturiana del rio homónimo…”
A esta afirmación debemos hacer el comentario siguiente: No existe ningún estudio sociolingüístico que acredite dicho aserto. Es cierto que en la prensa, en las redes sociales y algunas personas que ocupan cargos públicos se viene manteniendo desde hace algunos años, generalmente en tono polémico y reivindicativo la defensa de la denominación “Ría del Eo” como alternativa a la denominación antigua “Ría de Ribadeo”, dando pie a la creencia más o menos generalizada de que la primera tiene un uso más extenso en la población general en la comarca occidental de Asturias, pero insistimos en que dicha opinión es una instrumentación parcial, sin contraste documental de ningún tipo. Desde nuestro punto de vista, como conocedores del asunto, “in situ” y tras una experiencia de muchos años afirmamos que las posiciones de sociedad ante esta polémica son las siguientes:
1º La gran mayoría de la población y especialmente los sectores más ilustrados no se sienten involucrados en la cuestión y no utilizan ninguna de ambas denominaciones en la vida diaria, pues no es motivo de su atención. El uso cotidiano es “la ria” tanto en el lenguaje oral como escrito, dado que no se precisan más matizaciones.
2º Un pequeño grupo de personas que, como hemos dicho ocupan puestos de influencia en los medios de comunicación o cargos públicos, utilizan la denominación “Ría del Eo” en sus expresiones habituales en el contexto de una actitud reivindicativa que ya hemos aludido. En consecuencia su impacto publicitario está maximizado de forma desproporcionada.
3º Otro pequeño grupo de personas, conocedoras de la tradición historiográfica y cartográfica utilizan la denominación “Ría de Ribadeo”, si bien su opinión es prácticamente desconocida, al no tener el refrendo de las instancias mediáticas y políticas y su presencia está minimizada de forma interesada y parcial.
Naturalmente que nuestra opinión puede ser considerada de subjetiva y es cierto que no se basa en estudios sociolinguísticos que no existen, pero de esto se trata precisamente lo que queremos destacar: Ni la CENG ni el IGN han aportado ningún documento probatorio de lo que aquí se discute y solo se han basado en opiniones parciales provenientes de un contexto polemista que les resta cualquier tipo de credibilidad. En realidad si los defensores de la denominación “Ría del Eo” quisiesen basar su posición en estudios científicos rigurosos podrían haber utilizado los recursos de la administración pública o bien solicitar informes a entidades acreditadas, como sería la universidad, pero desde el momento en que solo se basan en opiniones subjetivas dicha opinión carece de fuerza convincente y no debería ser aceptada con valor probatorio.
En relación con lo anterior un dato relevante podría obtenerse mediante el estudio de las hemerotecas entre 2008 y 2019. Se trataría de lo siguiente: Desde el dia 12 de Marzo de 2008, fecha en la que la Comisión Especializada de Nombres Geográficos tomó el acuerdo de que el único topónimo oficial debería ser la “Ría de Ribadeo” hasta el día 27 de Noviembre de 2019, fecha en la que el Parlamento asturiano acordó solicitar la equiparación legal de los dos topónimos, no se ha producido ningún pronunciamiento sobre el supuesto uso mayoritario de una u otra fórmula en una u otra comarca, ni nadie se ha interesado por estudiar los factores sociolingüísticos implicados. El debate resurge en forma de polémica en función de intereses políticos coyunturales y los argumentos se esgrimen para la ocasión sin contrastes objetivos de ningún tipo.
Para añadir información sobre los supuestos usos de una u otra fórmula a un lado u otro de la ría comentaremos un folleto editado por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias en el año 2007 en el cual aparecen tres artículos que pretenden confirmar la hipótesis del uso mayoritario de la denominación “Ría de Eo” en el occidente de Asturias. Dicho folleto pretendía presentar argumentos para suprimir del nomenclátor la fórmula “Ría de Ribadeo” y sustituirla por la denominación “Ría del Eo” en el contexto de una campaña iniciada desde la presidencia del gobierno de Asturias en abril de 2006. Si se leen con detenimiento estos artículos, suscritos por aficionados/as se podrá apreciar que no solo no confirman dicha hipótesis sino que sugieren todo lo contrario. Dichos artículos, que se presentan como “encuestas” no son más que entrevistas a personas concretas, dirigidas por los entrevistadores y no se ha realizado ningún tipo de protocolo o metodología de encuesta como sería la elección aleatoria de una muestra significativa estratificada, la presentación de unas preguntas concretas con respuestas claras, la garantía de intimidad, etc. En realidad se trata de una serie de 83 entrevistas manipuladas a unas personas seleccionadas de antemano de una población de más de 70 000 hb, lo que representaría el 0,11 %. Pero lo más curioso del caso es que de una lectura detenida de los datos presentados no se desprende que la denominación “Ría del Eo” sea la más frecuente en la margen oriental de la ría, sino que es tal la variedad de denominaciones y las dudas expresadas por las personas entrevistadas que de estos datos no se puede obtener ningún tipo de conclusión a favor de una u otra opción. Ello debiendo añadir que no existe la opción “no sabe no contesta”, es decir el 100 % de los entrevistados se vieron presionados para dar algún tipo de respuesta. Sin embargo los autores de estos artículos llegan a la conclusión de que la fórmula más utilizada en la margen asturiana es la Ría del Eo y así lo aceptan las autoridades promotoras de la edición del folleto mencionado y así lo transmiten a la prensa y medios. Desde entonces ha quedado instaurado el tópico de que en la zona asturiana de la ría se usa predominantemente la fórmula “Ría del Eo” y en la gallega la “Ría de Ribadeo” y este mantra se ha venido repitiendo en los últimos 15 años sin que ningún medio de comunicación u organismo oficial se haya preocupado de confirmarlo con estudios sociológicos rigurosos. La realidad es que un pequeño grupo de personas interesadas, especialmente cargos políticos y medios de comunicación vienen manteniendo la vigencia de una polémica que necesita alimentarse en la polarización y enfrentamiento pero una gran parte de la población no interviene en dicha polémica y se abstiene de tomar partido por considerarlo un asunto banal y producto de una politización interesada.
En resumen la afirmación de que en el occidente de Asturias la fórmula “Ría del Eo” es de uso predominante no ha sido comprobada ni avalada por ningún tipo de estudio sociológico riguroso y no es más que un tópico o mantra que ha tenido cierta repercusión en medios y redes sociales y no debería ser aceptado por ningún organismo oficial como han hecho la CENG y la D.G. del IGN sin ningún tipo de soporte documental.
II.- En la misma página 4 párrafo 3º de la resolución que comentamos se dice: “…además de estar recogida (se refiere a la fórmula Ría del Eo)con un nivel de uso similar a “Ría de Ribadeo” en cartografía y otros documentos relativamente recientes”. A los autores de este párrafo se les pasó por alto añadir que con esta práctica se incumplía el acuerdo de la CENG de 12 de marzo de 2008 en el cual se estableció como única fórmula oficial la denominación “Ría de Ribadeo”. Efectivamente se ha venido utilizando la fórmula “Ría del Eo” de forma irregular incumpliendo el criterio del único organismo oficial del Estado de Derecho con competencias en la cuestión. Es evidente que se trata de una práctica inaceptable y más inaceptable aun es que se presente como prueba de la vigencia de dicho uso, siendo algo que choca tanto con la legalidad como con el sentido común que solo se puede atribuir a un error o tal vez a un uso interesado con fines espúreos en los que no vamos a entrar. El tema no merece más comentarios, en el mejor de los casos es un error manifiesto de los redactores de los documentos mencionados y su valor probatorio en defensa de lo que aquí se debate es nulo de pleno derecho.
III.- En la misma página 4 párrafo 3º dice: “ También se ha detectado el uso de “Ria del Eo” en la Gaceta de Madrid – equivalente al actual BOE – topónimo cuya utilización más antigua se remonta a un número del año 1871”. Este mismo argumento se utilizaba en el informe de CENG de 27 de Setiembre de 2022 y ahora se reproduce en la resolución del IGN. En nuestros informes y estudios a lo largo de varios años, que se encuentran en la documentación que acompaña a este asunto y que no han sido rebatidos en ningún momento, hemos demostrado que la denominación “Ría de Ribadeo” proviene de mediados del siglo XVI y hemos aportado centenares de documentos escritos y cartográficos que lo confirman sobradamente, incluyendo el siglo XIX y la mayor parte del siglo XX. También es un hecho constatado que a partir de mediados del siglo XIX, con la extensión de la literatura, el periodismo, la fotografía, la publicidad, etc. proliferan infinidad de variantes y usos diferentes de los topónimos tradicionales. Es así que algunas rías gallegas y cántabras reciben hasta ocho nombres o variantes entre las que se encuentran la alusión a un rio que desemboca en dicha ría. Dichas variantes conviven con la denominación tradicional y oficial que hace referencia a la villa ciudad más importante de la comarca sin generar conflictos de ningún tipo excepto en el caso que nos ocupa. En el caso de Asturias es conocido que la Ría de Pravia suele denominarse Ría del Nalón en la prensa, publicidad, canciones etc y lo mismo sucede con la Ria de Ribadesella que suele aparecer recogida como Ria del Sella. En el caso de la Ría de Ribadeo pueden encontrarse variantes como Ría de Castropol, Ría de Abres e incluso existen documentos oficiales donde aparece la denominación Ría de Vegadeo. En nuestros estudios solo hemos encontrado dos documentos del siglo XIX en los que aparece la denominación exclusiva “Ría del Eo” y uno de ellos es una fotografía. Resulta obvio que el hecho de que la Gaceta de Madrid haya publicado una sola vez en 1871 un documento con la denominación “Ría del Eo” solo pone en evidencia la excepción que confirma la regla frente a cientos de documentos con la denominación “Ría de Ribadeo”. Por otra parte la excepcionalidad del caso que comentamos se reafirma teniendo en cuenta que los responsables de la Oficina Lingüística del Principado de Asturias han dedicado más de un año a buscar documentos que acreditasen el uso de la Ría del Eo antes del siglo XX y no los han encontrado, de donde se deduce que no existen. Se entiende por tanto que el argumento utilizado por la CENG y la D.G. del IGN por el hallazgo de un documento oficial aislado del siglo XIX en el que se usa la denominación “Ría del Eo” carece absolutamente de valor probatorio alguno y de hecho se vuelve contra la argumentación inicial. Es evidente que si se sentase este precedente habría que revisar toda la cartografía y toda la nomenclatura oficial del estado porque un pequeño número de variantes, incluso en documentos oficiales, se encontrarían en todo tipo de topónimos y nombres oficiales a poco que se rebuscase en archivos, fondos documentales etc.
III.- Finalmente, aunque no se menciona en la resolución de la D.G. del IGN queremos comentar brevemente el voto particular de D. Ayar Rodríguez de Castro al informe citado de la CENG de 27 de Setiembre de 2022. Este científico y profesor universitario, miembro de la CENG en representación de la Real Sociedad Geográfica y por lo tanto sin cargo político, viene a incidir en que es un error conceptual atribuir una ría a un rio que en ella desemboca. Por nuestra parte hemos insistido en que los defensores de la denominación “Ría del Eo” se apoyan en la creencia extendida en la cultura popular de que las rías provienen de la erosión generada por los ríos que en ellas desembocan. Esta tesis, que se mantuvo a lo largo del siglo XIX por algunos geólogos, ha sido ampliamente desmentida por numerosos investigadores desde comienzos del siglo XX y en la actualidad está perfectamente establecido y admitido por toda la comunidad científica que las rías del norte y noroeste español proceden del hundimiento de las capas tectónicas en distintas fases evolutivas y los cursos fluviales se vieron abocados a ellas a causa de su desnivel. Desde nuestro punto de vista de aficionados este es el argumento más fuerte para rechazar que las rías puedan o deban recibir un topónimo que hace referencia a un rio determinado, porque significa consolidar un error popular tradicional maximizado por intereses políticos coyunturales. Incluso aunque la llamada cultura popular hubiese creado esta fórmula, que no es caso, la función de los científicos y sectores cultos de la sociedad debería incidir en la difusión conceptos acordes con los conocimientos actuales y no dar carta de naturaleza oficial a expresiones o denominaciones no solo erróneas sino que reflejan intereses de parte como en el caso que nos ocupa.
CONCLUSIONES:
1º.- El argumento según el cual la denominación “Ría del Eo” es mayoritaria en la margen asturiana de la ría no se apoya en ningún tipo de estudio sociolingüístico y solo refleja opiniones personales e interesadas en mantener una polémica fronteriza que puede aportar réditos políticos. Su propia endeblez queda confirmada al no poder estimarse ningún dato cuantitativo. Podría ser mayoritaria en el 1%, el 20 % o en 80 % pero dado que no hay ningún estudio ni dato objetivo carece absolutamente de valor probatorio.
2º.- El hecho de que durante los años recientes la denominación “Ría del Eo” haya sido editada en algunos materiales cartográficos, sin tomar en consideración el acuerdo de la CENG de 12 de marzo de 2008 que obligaba al uso de la denominación “Ría de Ribadeo” como única fórmula oficial revela una ilegalidad flagrante y no puede ser utilizado como argumento porque es nulo de pleno derecho.
3º.- La fórmula literaria “Ría de un Rio” es un error conceptual proveniente de la antigua creencia de que las rías habrían sido originadas por el efecto erosivo de las aguas fluviales, sin embargo los geólogos y científicos han llegado a la conclusión de que el origen de las rías del norte y noroccidente españoles se explica por el hundimiento de las capas tectónicas y ha sido el propio desnivel el causante de que los cauces fluviales abocasen a las zonas hundidas que forman las rías en la actualidad. Los organismos oficiales no deberían dar carta de naturaleza a dicho error conceptual sino corregirlo allí donde se produzca.
En
conclusión, por las razones anteriormente expuestas solicitamos a la
Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana que deje en
suspensión la Resolución de la D.G. del IGN por la que se establecen
las denominaciones oficiales de la Ría en la que desemboca el rio Eo y
se reponga definitivamente como única denominación oficial la de “Ria de
Ribadeo”.
Ribadeo a 18 de Noviembre de 2022
Fdo.: Evaristo Lombardero Rico
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